Norma estipula 30 prohibiciones de circulación para motorizados
Reglamento prohíbe a motociclistas circular con menores de 10 años o mayores de 60
Caracas.- Prácticas comunes para muchos motorizados como transitar por aceras, ir en contra del sentido de la vía, circular entre dos canales, conducir sin casco o zigzaguear para esquivar las colas, quedaron prohibidas desde este miércoles, con la entrada en vigencia de las normas que regulan el desplazamiento de motociclistas.
La Gaceta Oficial 39.771 que circuló ayer, publicó el Reglamento parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional y el transporte público de personas en la modalidad individual Moto Taxis. El texto legal, con el que por primera vez se especifican reglas a los motorizados, es claro al delimitar la forma de conducirse en dos ruedas, pero deja un vacío sobre cómo se castigará la violación de la norma.
A lo largo de sus 60 artículos, el reglamento establece 30 restricciones relativas a la circulación vial, entre las que destacan las prohibiciones “especiales” de transitar entre canales; circular en paralelo a otro vehículo en el mismo canal, cambiar frecuentemente de vía y conducir usando dispositivos reproductores de sonido o de telefonía celular.
Agrega que no se puede transportar niños menores de 10 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años; llevar equipaje que dificulte la maniobra o que pese más de 15 kilos; usar las motos en cortejos fúnebres o circular fuera del hombrillo cuando se transite por las autopistas.
El decreto que fue firmado por el presidente Hugo Chávez el pasado sábado, además estipula las características técnicas de las motocicletas (peso, motor). El alcance de los deberes contrasta con los controles, ya que no se especifican sanciones por infracción, sino que se faculta en la disposición final segunda, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) para “adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento” del reglamento.
Rechazo legal
La forma ideada por la normativa para organizar a los motociclistas es mediante un registro. Se indica que éste asignará un carnet para habilitar la circulación, y dejará constancia sobre la motocicleta y su uso. El artículo 33 legaliza la actividad de Moto Taxi, al precisar que para esta práctica se debe tener mínimo 21 años y se requiere la certificación de la prestación del servicio, la cual tendrá vigencia de un año renovable.
Las obligaciones de los mototaxistas pasan por cumplir las tarifas fijadas por el Intt; emplear chalecos, cuyo color dependerá del uso de la moto; contar con unidades con especificaciones técnicas (125 cilindros, silenciador de escape) y de seguridad (juego de herramientas y extintor). Las ensambladoras e importadoras deben cumplir con estos requerimientos para vender las que serán empleadas como transporte público.
El alcance de las normas causó rechazo en el presidente del Organismo de Integración Motorizada Nacional, Ricardo Vargas. “El reglamento tiene unas observaciones y no es el que va. Cometieron un error con el borrador de la discusión y en dos días estimamos que sea publicado nuevamente”.
Explicó que la resolución establece que las motos deben ser blancas cuando ello no es así, que la edad para conducir debe ser de 18, que las cooperativas podrán prestar servicios y que las paradas deben establecerse de acuerdo con espacios geográficos. Precisó que ciertamente el texto no prevé sanciones, pues son las fijadas en la Ley de Tránsito.
Moto-deberes
El reglamento que rige la circulación de motorizados en el país establece como deberes: ceder el paso a los peatones y no adelantar a vehículos que se hayan detenido para dar paso a los transeúntes. También fija responsabilidad a los pasajeros para que coadyuven al cumplimiento de las normas y denuncien las infracciones ante las autoridades de tránsito.
—————
Contacto
Sobre Ruedas 2000Twitter:@sobreruedas2000
Pin:285AF0B8
Caracas, Venezuela
+58(412)8021542
+58(412)9007948
isr@sobreruedas2000.com